por Adriana Celis
Diana Uribe, historiadora, locutora y cronista colombiana, dice en su libro Historias de las independencias que «Las ideas son la fuerza más poderosa que inventa el ser humano. Las ideas viajan en el tiempo, entran en los corazones, transforman los pensamientos, inflaman las pasiones, generan utopías, hacen que las personas se entreguen por completo a una causa». Sí que lo son. Las ideas cambian el curso de la vida de una persona, generan desarrollo en el mundo. Grandes ideas nacieron de mentes inquietas y curiosas. Tales ideas llegaron a impactar la humanidad y brindar progreso o destrucción. Algunas de las muchas que reporta la historia y que traemos a colación han sido, por ejemplo, las ideas que dieron paso a la invención de la imprenta, el teléfono, el televisor, la radio; las cuales contribuyeron al progreso de la sociedad. Aunque, de igual manera, han existido ideas que en el momento de ejecutarlas han generado violencia, destrucción, inestabilidad y desigualdad social en el mundo, como por ejemplo las armas, las bombas atómicas y nucleares, entre otras.
La protección de las ideas
A todo esto, me he preguntado: ¿Gozan las ideas de protección legal?, ¿quién puede proteger las ideas?, ¿qué sucede si una idea nace en un contexto religioso? Frente a todos estos interrogantes es absolutamente válido cuestionarse y no solamente aceptar meros conceptos, de esta manera se genera pensamiento crítico en un área donde hablar de este tipo de temas todavía puede ser considerado un tabú y, más aún, si esta área se da en un ambiente de tipo religioso.
Ahora, si bien es cierto que las ideas posibilitan la transformación y el desarrollo no solo de las sociedades, sino también de los individuos, y más cuando estas son excepcionalmente revolucionarias por el impacto que puede llegar a tener en el entorno de quien las genere el ámbito cristiano-religioso, por ejemplo, no es la excepción. Escuchamos en reuniones, en sermones dominicales o en clases de educación teológica que alguien tuvo una gran idea pero que desafortunadamente otro se la quitó o se apropio de esta. Entonces surge otro interrogante para quién perdió dicha idea: ¿Cómo protegerla? ¿Se puede acudir ante una Corte para que por medio de una demanda se declare la infracción del robo de ésta?
Normativa aplicable
La respuesta que todo el mundo quisiera escuchar podría ser la siguiente: Sí, las ideas gozan de protección legal con el solo hecho de nacer. Desafortunadamente, estimado lector, no es así. La explicación sencillamente radica en la siguiente premisa: las ideas no pueden ser protegidas cuando son meramente abstractas porque se limitaría el desarrollo de la sociedad, las ideas no pueden ser monopolizadas por un determinado individuo o conjunto de estos, «ello obedece a que las ideas son libres y no son susceptibles de ser apropiadas».[1] Entonces, se estará usted preguntando ¿Cómo se podría proteger una idea?, ¿hay alguna ley que lo haga?
Una respuesta efectiva que soluciona tales cuestionamientos se encuentra en el artículo 9[2] del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en el que se consagra que «La protección del derecho de autor abarca las expresiones, pero no las ideas».
En el mismo sentido el Copyright Act 17 U.S Code 102 expresa «(a) La protección del derecho de autor subsiste, conforme a este título, en las obras originales de autoría fijadas en cualquier medio tangible de expresión»[3]. y «El Copyright entonces protegerá únicamente elementos que sean una forma de expresión creativa, donde particularmente un autor expresa su idea y no protegerá ideas u otro tipo de elementos no expresados»[4].
Esto quiere decir que si es una creación, será protegida en el sistema norteamericano de Copyright; pero si es una invención del ingenio humano será susceptible de protección por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos, conocida en inglés como United States Patents and Trademarks Office (USPTO), que otorgará un título de propietario de dicha invención o marca a su titular (persona que registró la invención o marca)
Me robaron mis ideas y ¿ahora?
Entonces, a todas estas, con la información someramente mencionada ¿en qué momento se materializa una idea? Las ideas son materializadas cuando dejan de estar en el plano meramente ficticio o imaginario y se expresan en un medio tangible, ya sea físico o digital. Por ejemplo, si un autor tiene la idea de escribir un artículo teológico sobre paz y migración de los inmigrantes que llegan a la ciudad de South Bend, Indiana, está idea no podría ser susceptible de protección por medio de Copyright. Sino se materializa, no importa cuán original o brillante pueda ser esta idea, no habría ningún tipo de infracción, si alguien más copia su idea y escribe sobre el tópico que este autor deseaba escribir, únicamente existiría infracción y sí se consideraría como plagio, si dicha idea fue previamente materializada, es decir expresada en un medio físico o digital.
¿Existe plagio en la iglesia?
Con toda esta información aclarada, MenoTicias medio digital busca educar y crear conciencia sobre la importancia de la educación de la propiedad intelectual en el área de las comunidades de fe Anabautista. Es por ello que, para nuestra siguiente edición, traeremos la segunda parte de este artículo, La propiedad intelectual y El plagio en la educación teológica y en la iglesia.
[1] Guzmán, Diego (2018) Derecho del Arte: derecho de arte contemporáneo y mercado del arte. Universidad Externado de Colombia, Bogotá D.C, p.. 51.
[2] Acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. art. 9:
webside: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips.pdf
[3] Copyright Law of the United States 17 U.S C 102
webside: https://www.copyright.gov/title17/title17.pdf
[4] MacJohn, Stephen M. (2021), Intellectual Property, New York, p.74.