Por Adriana Celis
A propósito del plagio, esta palabra se ha vuelto tendencia en los últimos días, en especial en redes sociales tales como Twitter, particularmente en el ámbito de la industria musical. El motivo: acusaciones sobre infracciones a los derechos de autor. Es por esto que hemos visto cómo importantes figuras de la industria musical y la política, tales como Ed Sheeran, han compadecido, por ejemplo, ante el Tribunal Superior de Londres para defenderse sobre aquellas acusaciones otras cantantes del mismo ámbito del entretenimiento como Dua Lipa y Katy Perry no han sido ajenas al asunto. Otra situación que sirve para ilustrar es el caso de Melania Trump quien se atribuyó palabras que no eran de ella en su discurso ante la Convención Republicana, sino que hacían parte del discurso que había pronunciado unos años atrás, en otra convención, Michelle Obama.
Esto nos llevaría a pensar que situaciones como las mencionadas sólo tendrían cabida en ámbitos poco religiosos, por así llamarlo, y que la iglesia está lejana de esta órbita. Pero esta afirmación es absolutamente incorrecta; lo que nos llevaría a preguntar, ¿qué pasa cuando esto sucede en la casa de Dios?
Orígenes
Pues bien, antes de entrar en materia es necesario saber cuáles son los orígenes del plagio y qué es el plagio. El origen etimológico de esta palabra proviene del latín y deriva del latín plagiārius: «secuestrador», equivalente a plagium: «secuestro», que contiene el latín plaga: «trampa».[1]
En el mismo sentido, el glosario de derechos de autor y derechos conexos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), define el plagio como «el acto de ofrecer o presentar como propia, en su totalidad o en parte la obra de otra persona, en una forma o contexto más o menos alterados. La persona que hace esto recibe el nombre de plagiario; es culpable de impostura y, en el caso de obras protegidas por derecho de autor, lo es también de infracción de derecho de autor»[2]. De igual manera, el mismo Glosario de la OMPI, en la misma pagina 192 también expone «que no se debe confundir con plagio, la libre utilización de meras ideas o métodos de creación tomados de otra obra al crear una obra original». Esto quiere decir que cuando una persona o una institución utiliza las ideas que fueran previamente materializas en una obra, no importa su soporte, ya sea físico o digital, sin la previa citación o permiso de su titular para la utilización de estas, evidentemente estaríamos frente a una infracción por derecho de autor, ya que estaría realizando plagio por violación al derecho de reproducción de una obra amparada bajo los derechos de autor. En cada país, por ejemplo, la normativa varía. En los Estados Unidos, el Common Law ampara la defensa de los derechos de los titulares de obras bajo el Copyright Act y la Digital Millennium Copyright Act, además de muchos casos que constituyen valiosos precedentes judiciales.
La iglesia no es ajena al plagio
Muchos son los sermones que realizan pastores, líderes o miembros de las comunidades de fe alrededor del mundo cada semana. Algunos de estos sermones parecieran ser ensayos teológicos, críticas frente al sistema, criticas entre iglesias, diversos puntos de vista; otros por el contrario son reflexiones menos complejas, más sencillas, que buscan mostrar un evangelio centrado en un Dios creador que se acerca a su creación por medio de su hijo Jesucristo. Todos estos mensajes son absolutamente válidos, como dijo el apóstol Pablo, Cristo debe ser predicado y así lo es. Frente a ello, nos preguntamos ¿Puede constituirse un sermón como una obra literaria? ¿Varía su protección legal dependiendo de quién lo elabore? ¿Puede existir plagio en un sermón? ¿A quién le pertenece el sermón?
Claro que sí, un sermón es una creación, una obra,. De hecho, la ley expone que la creación y presentación de un sermón es una forma de Propiedad Intelectual (PI) conocida y protegida por las leyes de Copyright. Esta forma de protección está definida en el Copyright Act of 1976 Title 17 the U.S Code, el cual provee una definición sobre la protección que gozan los autores sobre sus obras siempre y cuando sean originales.
Dicha definición contiene los elementos necesarios para determinar cuáles son las obras que son protegibles, es así que la ley establece «[3]los autores gozan de protección legal sobre sus obras incluidas aquellas obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas y aquellas otras obras que contengan un esfuerzo intelectual sin importar si dicha obra fue o no publicada».
La propiedad intelectual es un derecho humano
La ley es clara al respecto y las obras elaboradas deben ser originales, no importa quién elabore el sermón; ya sea un catedrático, un académico o un pastor que no haya tenido la oportunidad de estudiar en un seminario bíblico. Por tal motivo, se hace necesario especificar que al tener los sermones una categoría de obra lingüística, también este es susceptible de ser plagiado. Esto en muchas ocasiones sucede en la iglesia por pensarse que todo lo que se comparte en comunidad hace parte de la comunidad; lo cual, constituye una verdad a medias. El plagio se disfraza en forma de verdad, he aquí que contiene muchas formas, en algunas ocasiones es difícil distinguir la delgada línea que existe entre lo que se puede usar en un sermón y lo que no se puede utilizar. Y esto en específico hace relación cuando se toma, por ejemplo, las palabras de otras personas y sin la debida referencia oral o citación, el orador o predicador las hace pasar como suyas, generando un secuestro o una apropiación de palabras previamente expresadas por otro autor.
Tratar este tipo de temas puede resultar ser difícil y a la vez muy retador, en parte porque se cree que el plagio es solo algo que sucede solamente en la atmósfera secular. Pero el plagio existe y existe en la iglesia. Este tema puede ser visto como un tabú, por lo que no se habla tanto de ello. No estamos acostumbrados a escuchar sobre religión y plagio. Estamos muy acostumbrados a hablar sobre los derechos humanos en contextos sociales, la lucha entre la justicia y la opresión, pero se nos olvida o tal vez no tenemos el conocimiento de que las creaciones del ser humano también están introducidas entre todo lo que tiene que ver con los derechos humanos. La declaración universal de los derechos humanos de 1948 reconoce la propiedad intelectual como un derecho fundamental, en el numeral 2 de su artículo 27, establece que «toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora»[4].
Con todo esto es incomprensible imaginarse que el plagio no existe. La iglesia no es ajena a esta situación. Concluimos este artículo con unos importantes cuestionamientos que trataremos de resolver en el último texto sobre esta serie de Propiedad Intelectual: ¿Si el dueño de la propiedad intelectual en un sermón es el predicador o predicadora, qué pasa entonces con el contrato que se firmó ante la iglesia? ¿Puede la iglesia reclamar dicha propiedad intelectual? ¿Cuándo se constituye realmente entonces un plagio? ¿Qué se puede hacer frente a ello? y ¿Como la doctrina del Fair Use nos brinda herramientas sólidas cuando queremos usar una obra en el sistema anglosajón?
[1] Etimología sobre el Plagio, tomado de https://es.wikipedia.org/wiki/Plagio
[2] Glosario sobre derechos de autor y derechos conexos. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)… p. 192. Tomado del sitio web: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_816.pdf
[3] The Copyright Act of 1976 Title 17 of the U.S. Chapter 1.Code § 102 – Subject matter of copyright: In general.
Original text “(a) Copyright protection subsists, in accordance with this title, in original works of authorship fixed in any tangible medium of expression, now known or later developed, from which they can be perceived, reproduced, or otherwise communicated, either directly or with the aid of a machine or device. Works of authorship include the following categories:
(1) literary works;
(2) musical works, including any accompanying words;
(3) dramatic works, including any accompanying music;
(4) pantomimes and choreographic works;
(5) pictorial, graphic, and sculptural works;
(6) motion pictures and other audiovisual works;
(7) sound recordings; and
(8) architectural works.”
Tomado del sitio web: https://www.copyright.gov/title17/92chap1.html
[4] Declaración Universal de los Derechos Humanos, numeral 2, artículo 27, tomado del sitio web: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights